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Contribuir con el adecuado proceso de evaluación y clasificación del grado de invalidez en trabajadores asegurados que padecen una enfermedad ocupacional.

Esta resolución tiene como objetivo establecer el listado de enfermedades profesionales, que servirá como referencia oficial para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los trabajadores asegurados, afectados, por parte de las entidades que participan en el proceso.

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Descubre en qué consiste la medida dispuesta por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

En esta ocasión, te comunicamos que cuando realices una solicitud o movimiento de un afiliado o asegurado al Plan de Salud, deberás inscribir sus datos personales tal y como aparecen en su Documento Nacional de Identidad (DNI) o carnet de extranjería. Así lo ha dispuesto la Resolución N° 094-2013-SUNASA/CD del Reglamento del Registro de Afiliados, aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

Este registro cumple con lo establecido en el artículo 76 del DS N° 008-2010-A, Reglamento de la Ley N° 2344 (Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud). Según este marco legal, dicho documento tiene como fin reconocer la prestación de servicios de salud y la condición del asegurado bajo el Aseguramiento Universal de Salud (AUS).

Si el afiliado es un menor de edad o recién nacido, los padres de familia están obligados a inscribirlo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo a la legislación vigente del registro civil. Además, se debe tener en cuenta que la afiliación de los recién nacidos a un Plan de Salud podrá realizarse con la partida de nacimiento; para la incorporación de los menores de edad, basta con la presentación del DNI.

Recuerda: la utilización del documento de identidad constituye la base del código de afiliación correspondiente.

 

En los próximos días, te enviaremos, desde el buzón controldeoperacionessalud@pacifico.com.pe, el listado de afiliados y asegurados que han sido rechazados por SuSalud para que cuentes con los datos erróneos o faltantes. Te pedimos estar atento, teniendo en cuenta que en algunos casos podría llegar a tu buzón de correo no deseado o spam. Una vez recibida la información, te otorgaremos plazo máximo de 15 días para que procedas con el registro correcto.

Por último, conforme al artículo 143 del DS N° 008-2010-SA, Reglamento de la Ley N° 29344, el DNI es el documento de identificación para la atención de los afiliados y asegurados en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). Por lo tanto, mientras no se corrijan los datos personales, no se podrá atender al afiliado o asegurado en ninguna prestadora de salud. Sin perjuicio de lo anterior, según el artículo 15 de la Ley N°26842 (Ley General de Salud), en el caso de una emergencia médica o accidental la atención se brindará sin inconvenientes.

Agradecemos tu apoyo constante para cumplir con las regulaciones de las entidades pertinentes y nos comprometemos a seguir manteniéndote al tanto sobre las nuevas disposiciones legales en torno al rubro de seguros.

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En Pacífico nos preocupamos por que nuestros socios estratégicos se mantengan actualizados con la última información. Por eso, te invitamos a revisar algunas preguntas frecuentes para conocer más sobre este reglamento:

¿Qué entendemos por transparencia de información?

La transparencia de información es un mecanismo orientado a mejorar el acceso del usuario a la información, con la finalidad de que este pueda, de manera responsable, tomar decisiones informadas sobre los servicios que desee contratar.

¿Esta norma aplica también a los corredores de seguros?

La Resolución S.B.S. Nº 3199 -2013, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros; indica que la norma es aplicable a las empresas de seguros así como a los corredores de seguros.

¿Qué exige esta norma?

Las empresas, directamente o a través de sus promotores de seguros y comercializadores, y, de ser aplicable, los corredores de seguros, deberán proporcionar a los usuarios información clara, suficiente, concreta y oportuna, que les permita conocer los costos, derechos y obligaciones que involucra la celebración de un contrato de seguro, así como aquellos aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del seguro que se ofrece en el mercado.

La transparencia de información no solo resulta aplicable antes y durante la celebración del contrato de seguro, sino a lo largo de toda la relación contractual conforme lo establece el Reglamento.

¿Qué debemos considerar para cumplir con esta norma?

Algunos de los puntos más importantes son:

a) Que los promotores de seguros y comercializadores de los productos de seguros se encuentren capacitados para brindar información sobre los referidos productos, principalmente en la terminología, las coberturas, exclusiones y demás aspectos contenidos en las pólizas y las primas comerciales o primas referenciales.

b) Utilizar folletos informativos actualizados sobre las características y condiciones de producto.

corredores de seguros deberán brindar información al contratante y/o asegurado, respecto de su función de asesoría durante la vigencia del contrato, resaltando la labor que cumplirán ante la ocurrencia de un siniestro.

d) De igual manera, deberán hacer de conocimiento el importe que la empresa le pagará por concepto de agenciamiento por la intermediación efectuada en caso de celebrarse el contrato. También debe informar sobre los alcances de la póliza de responsabilidad civil profesional, que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de seguros, indicando el número de esta póliza de seguro, el monto de la cobertura y el nombre de la empresa en la que se encuentra asegurado

e) Los corredores de seguros, una vez celebrado el contrato de seguro, deberán mantener canales de comunicación disponibles con la finalidad de absolver, en cualquier momento, las consultas de los usuarios respecto de las coberturas contratadas, brindar una adecuada atención en caso de siniestro y entregar la información sobre los alcances de la cobertura de póliza que solicite el usuario, entre otros aspectos relevantes. Para tal efecto, deberán otorgar a los usuarios, por lo menos, la siguiente información:

Nombres y apellidos o denominación social.

Dirección, número telefónico y correo electrónico.

Número de registro otorgado por la Superintendencia.

f) Todas las comunicaciones, referidas a la póliza intermediada, que corresponda cursar al contratante y/o asegurado deben remitirse en copia al corredor de seguros que haya sido designado a través de la carta de nombramiento, en el correo electrónico que haya sido indicado para tal efecto.

g) Para efectos de la formalización del contrato de seguro, las empresas deben brindar a los usuarios toda aquella información vinculada al producto ofertado en la etapa previa a la contratación. Dicha obligación se extiende a los corredores de seguros cuando actúen como intermediarios entre estos y la empresa, así como a sus promotores de seguros y comercializadores, en caso corresponda.

Para conocer más acerca de este reglamento, puedes revisar la norma completa haciendo click aquí.

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Se ha aprobado el texto concordado de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Esta ley promueve el funcionamiento de un sistema financiero y de seguros competitivo, sólido y confiable, a través de la regulación y supervisión de las empresas pertenecientes al rubro.

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En Pacífico Seguros, en cumplimiento con la Resolución SBS N° 838-2008, contamos con un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo muy potente, a través del cual aplicamos las políticas y recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).

En ese sentido, contamos con tres principales Políticas Antilavado que debemos poner en práctica:

Conoce a tu cliente: Esto nos permite una adecuada identificación de su perfil con la finalidad de lograr dos importantes propósitos: servir de medida disuasiva para aquellas personas que buscan dar un mal uso a nuestros productos y permitir la detección de operaciones inusuales.

Conoce su mercado: Como complemento del conocimiento del cliente, se establecen criterios y mecanismos para lograr obtener información relevante sobre las condiciones del mercado, nichos no explotados por la competencia, zonas de riesgo o de concentración morosa, alertas tempranas en función de información captada en visitas a otros clientes, etc.

Conoce a tu empleado: Relacionada a las acciones que lleva a cabo la empresa a fin de conocer los antecedentes del empleado, identificar los posibles conflictos de interés y descartar cualquier posible relación con actividades de riesgo de lavado.

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