Reglamento de Transparencia de información y Contratación de seguros


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Reglamento de Transparencia de información y Contratación de seguros

Publicado el 24 de November , 2015

En Pacífico nos preocupamos por que nuestros socios estratégicos se mantengan actualizados con la última información. Por eso, te invitamos a revisar algunas preguntas frecuentes para conocer más sobre este reglamento:

¿Qué entendemos por transparencia de información?

La transparencia de información es un mecanismo orientado a mejorar el acceso del usuario a la información, con la finalidad de que este pueda, de manera responsable, tomar decisiones informadas sobre los servicios que desee contratar.

¿Esta norma aplica también a los corredores de seguros?

La Resolución S.B.S. Nº 3199 -2013, Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros; indica que la norma es aplicable a las empresas de seguros así como a los corredores de seguros.

¿Qué exige esta norma?

Las empresas, directamente o a través de sus promotores de seguros y comercializadores, y, de ser aplicable, los corredores de seguros, deberán proporcionar a los usuarios información clara, suficiente, concreta y oportuna, que les permita conocer los costos, derechos y obligaciones que involucra la celebración de un contrato de seguro, así como aquellos aspectos relevantes relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del seguro que se ofrece en el mercado.

La transparencia de información no solo resulta aplicable antes y durante la celebración del contrato de seguro, sino a lo largo de toda la relación contractual conforme lo establece el Reglamento.

¿Qué debemos considerar para cumplir con esta norma?

Algunos de los puntos más importantes son:

a) Que los promotores de seguros y comercializadores de los productos de seguros se encuentren capacitados para brindar información sobre los referidos productos, principalmente en la terminología, las coberturas, exclusiones y demás aspectos contenidos en las pólizas y las primas comerciales o primas referenciales.

b) Utilizar folletos informativos actualizados sobre las características y condiciones de producto.

corredores de seguros deberán brindar información al contratante y/o asegurado, respecto de su función de asesoría durante la vigencia del contrato, resaltando la labor que cumplirán ante la ocurrencia de un siniestro.

d) De igual manera, deberán hacer de conocimiento el importe que la empresa le pagará por concepto de agenciamiento por la intermediación efectuada en caso de celebrarse el contrato. También debe informar sobre los alcances de la póliza de responsabilidad civil profesional, que garantiza el cumplimiento de sus obligaciones como intermediario de seguros, indicando el número de esta póliza de seguro, el monto de la cobertura y el nombre de la empresa en la que se encuentra asegurado

e) Los corredores de seguros, una vez celebrado el contrato de seguro, deberán mantener canales de comunicación disponibles con la finalidad de absolver, en cualquier momento, las consultas de los usuarios respecto de las coberturas contratadas, brindar una adecuada atención en caso de siniestro y entregar la información sobre los alcances de la cobertura de póliza que solicite el usuario, entre otros aspectos relevantes. Para tal efecto, deberán otorgar a los usuarios, por lo menos, la siguiente información:

Nombres y apellidos o denominación social.

Dirección, número telefónico y correo electrónico.

Número de registro otorgado por la Superintendencia.

f) Todas las comunicaciones, referidas a la póliza intermediada, que corresponda cursar al contratante y/o asegurado deben remitirse en copia al corredor de seguros que haya sido designado a través de la carta de nombramiento, en el correo electrónico que haya sido indicado para tal efecto.

g) Para efectos de la formalización del contrato de seguro, las empresas deben brindar a los usuarios toda aquella información vinculada al producto ofertado en la etapa previa a la contratación. Dicha obligación se extiende a los corredores de seguros cuando actúen como intermediarios entre estos y la empresa, así como a sus promotores de seguros y comercializadores, en caso corresponda.

Para conocer más acerca de este reglamento, puedes revisar la norma completa haciendo click aquí.