Preguntas frecuentes SCTR Salud


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Nuevas Regulaciones

Preguntas frecuentes SCTR Salud

Publicado el 31 de octubre , 2019

En Pacífico nos preocupamos porque nuestros socios estratégicos se mantengan actualizados con la última información sobre nuestro producto SCTR Salud. Por eso, te invitamos a revisar algunas preguntas frecuentes para conocer más sobre las adecuaciones a nuestro producto.

Información General

1. ¿Cuáles son las normas vigentes que regulan los seguros SCTR?

El SCTR está regulado por la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-97-SA; las Normas Técnicas del SCTR, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-98-SA; y el Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal de Salud (Ley N° 29344), aprobado por el D.S. N° 008-2010-SA.

2. ¿Qué artículos regulan la cobertura y atención de siniestros del SCTR?

Las condiciones para la contratación y cobertura del SCTR están reguladas en el artículo 16 de las Normas Técnicas del SCTR. Asimismo, el proceso de atención de los siniestros está regulado en el artículo 17 de la misma norma.

3. ¿Qué pasa cuando se termina el vínculo contractual entre la entidad empleadora y Pacífico EPS?

De acuerdo con los artículos 16.5 y 16.8 de las Normas Técnicas del SCTR, si el contrato entre Pacífico EPS y la entidad empleadora se terminara, la cobertura del SCTR Salud para los trabajadores de esa empresa no estará a cargo de Pacífico EPS.

4. ¿Qué pasará con los tratamientos en curso de afiliados cuyo empleador finalizó su vínculo contractual con Pacífico EPS?

Tras la resolución del vínculo contractual de la entidad empleadora con Pacífico EPS, los trabajadores deberán de continuar su tratamiento en curso en EsSalud hasta por un plazo máximo de treinta (30) días. Durante ese plazo o a su término, la entidad empleadora podrá contratar el SCTR con una nueva EPS, de así definirlo. Caso contrario, las atenciones continuarán a cargo de EsSalud.

5. ¿Qué sucede si el trabajador en tratamiento tiene una carta de garantía aprobada cuando su empleador finaliza el vínculo contractual con Pacífico EPS?

Pacífico EPS trabaja para que el sistema de salud funcione mejor para todos. Por ello, el afiliado contará con cobertura hasta el límite de la carta de garantía aprobada por Pacífico EPS.

6. ¿Las empresas pueden contratar SCTR en dos o más EPS al mismo tiempo?

De acuerdo con el artículo 5 de las Normas Técnicas del SCTR, la entidad empleadora solo puede contratar una EPS por centro de trabajo. Es decir, la entidad empleadora no podrá contratar dos o más EPS al mismo tiempo.

Pacífico EPS y los nuevos clientes

1. ¿Qué solicitará Pacífico EPS para la tarificación en caso la entidad empleadora tenga trabajadores con tratamientos en curso?

Pacífico EPS solicitará de manera previa a la celebración del contrato:

  • Reporte de Siniestralidad y detalle de siniestros de los tres (3) últimos años.

  • Cartas de garantía en curso.

  • Examen médico, declaración de salud o contar con los resultados del Examen Médico Ocupacional realizado a los trabajadores.

2. ¿Qué trabajadores deberán ser declarados por la entidad empleadora?

La entidad empleadora debe declarar a todos los trabajadores respecto de los cuales quiere contratar el SCTR, incluyendo a aquellos siniestrados y/o que se encuentren en periodo de invalidez temporal.

3. ¿Qué sucederá con los tratamientos en curso no declarados por la entidad empleadora?

Si Pacífico EPS identifica atenciones ambulatorias u hospitalarias posteriores a la firma del contrato que no hayan sido declaradas y que sean vinculadas a la continuación de atenciones de un accidente de trabajo o enfermedad profesional el aporte será reajustado, procediendo a incrementar la tasa pactada a partir del mes siguiente.

Información Adicional

1. ¿Quién atenderá a los trabajadores en tratamiento si la entidad empleadora deja de existir?

Si la entidad empleadora finaliza sus funciones y no contrata el SCTR con Pacífico EPS ni con ninguna otra EPS, el trabajador podrá atenderse de manera particular o a través del SIS en hospitales del MINSA o GORE.

2. ¿La entidad empleadora puede cesar a un trabajador siniestrado y/o en condición de invalidez temporal?

De acuerdo con el artículo 18.2.4 de las Normas Técnicas del SCTR, la entidad empleadora no puede prescindir de los servicios de aquellos trabajadores que se encuentren siniestrados y/o en condición de invalidez temporal.

3. ¿Qué sucederá con los afiliados en tratamiento declarados por Recibo por Honorarios si la empresa termina su vínculo contractual con Pacífico EPS?

De acuerdo con el artículo 38 de las Normas Técnicas del SCTR, los trabajadores por recibos por honorarios u otros tendrán las mismas condiciones que los afiliados regulares. Por lo tanto, los trabajadores por recibos por honorarios podrán ser atendidos por Essalud y/o pasarán a la nueva EPS que contrate la entidad empleadora.